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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2804
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2804
La alevosía esta acreditada si el agente del delito sorprendió intencionalmente a su víctima de improviso, esto es, inesperadamente, haciéndola objeto de su ataque; y aun cuando no este acreditado que hubiera empleado acechanza con antelación al momento en que se consumo el homicidio, la circunstancia de haber asestado el golpe por la espalda es revelativo del conocimiento subjetivo que tenía de superioridad frente a su víctima, que se encontraba inerme; si es de advertirse que el dolo presidio la acción.
Precedentes
Amparo penal directo 10305/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José M. Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.