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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
296414
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2814

APELACION PENAL, PRUEBAS EN LA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2814

Precedentes

Amparo penal directo 9156/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Teófilo Olea y Leyva. La ublicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 296414