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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2814
APELACION PENAL, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2814
Si se solicita la expedición de exhortos con el fin de examinar testigos que residen fuera de la jurisdicción del tribunal responsable, no hay necesidad de que las declaraciones de estos testigos se reciban precisamente dentro del término de ocho días, sino que la autoridad responsable debe señalar un plazo prudente para la recepción de esas pruebas, ya que, aun suponiendo que la rendición de las mismas sea en detrimento del tiempo en que debe tramitarse la segunda instancia, esa dilación solo puede perjudicar al propio procesado, quien esta dispuesto a sufrirla a cambio del beneficio que supone recibir con la práctica de esas diligencias.
Precedentes
Amparo penal directo 9156/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Teófilo Olea y Leyva. La ublicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.