Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296416
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2847
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2847
El arbitrio del Juez para fijar el monto de la fianza para la condena condicional, queda limitado a su propia resolución al fijar la garantía para libertad provisional, ya que no existe razón válida para que la exceda, si no existe causa sobreviniente.
Precedentes
Amparo penal directo 1211/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".