Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296417
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2849
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2849
El cuerpo del delito, tipificado en la fracción II del artículo 387, en relación con el 386, ambos del Código Penal, queda justificado si se acredita en autos que el acusado engañó al denunciante manifestarle que los bienes que le vendió estaban libres de todo gravamen, aunque el contrato de prenda no se haya perfeccionado conforme a la ley civil. pues eso no obsta para considerar que penalmente hubo el elemento de engaño, que caracteriza al delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 1940/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.