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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2881
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2881
Siendo el órgano jurisdiccional el más relevante de los sujetos procesales, es subjetivamente capaz, modificando la clasificación de homicidio en riña que hiciera el Juez a quo, de reclasificar los hechos criminosos, encuadrándolos dentro del homicidio simple intencional, que como se sabe se caracteriza por la ausencia de circunstancias agravantes o modificativas; y si el agravio esgrimido por el representante de la acción penal durante la substanciación de la alzada, lo fue en el sentido de que la consumación típica estuvo matizada con una calificativa, resulta incuestionable que el juzgador pudo encuadrarla dentro del homicidio simple, sin violar el ámbito de la acusación enderezada por el Ministerio Público y, al acreditar procesalmente tal circunstancia modificativa de riña, no causa agravio al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 9049/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.