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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2882
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2882
La riña es incompatible con la excluyente de incriminación de la defensa legítima, dado que ésta implica la juridicidad del rechazo de la agresión, en tanto que en aquélla la conducta de los contendientes implica la conciencia de estar violando el orden jurídico. Por ello es que no pueden coexistir, pues mientras que en la riña existen agresiones, en la defensa legítima solamente una, y la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, no es agresión sino rechazo.
Precedentes
Amparo penal directo 9049/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.