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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2884
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2884
Si para que lo siguiera, el acusado engaño a la ofendida al proponerle matrimonio, que no podía realizarse en razón de que aún no tenía la disolución del vínculo matrimonial de su esposa legítima y, preevalido de ese engaño, obtuvo su consentimiento para satisfacer su deseo erótico sexual, se configura el delito de rapto, sin que sea relevante para el juzgador la circunstancia de que la esposa del acusado viniese observando una conducta incorrecta, dado que la culpa ajena no releva de la propia.
Precedentes
Amparo penal directo 574/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.