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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2885
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2885
El artículo 361 del Código Penal del Estado conceptúa consumado el delito de allanamiento de morada, cuando la introducción tiene lugar tan solo a una dependencia de la casa habitada y aun en el supuesto caso de que entre el acusado y la señora de la casa existan relaciones ilícitas, tales antecedentes no pueden desvirtuar el hecho, sobre todo si se atiende al conocimiento que tenía el reo de que ella era casada y que la habitación a la que se introdujo era la morada conyugal, con la circunstancia de que, al hacerlo en ausencia del marido y sin su autorización, con la finalidad de proseguir sus relaciones ilícitas, esto da lugar a reconocer lo furtivo del acto.
Precedentes
Amparo penal directo 4197/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.