Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296429
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2888
INFANTICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2888
Tratándose del delito de infanticidio, en su modalidad culposa, la pena que como sanción se fije no debe exceder de las tres cuartas partes del termino medio aritmético que establece el artículo 315 del Código Penal del estado, si se surten los requisitos que establece dicho precepto, dado que esta acreditado que el agente del delito oculto su embarazo, que trato de ocultar el nacimiento de su hijo y no lo inscribió en el registro civil, no siendo hijo de matrimonio; y con respecto a la mala fama de la acusada, la carga de la prueba corresponde al representante de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2406/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.