Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296433
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2905
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2905
El artículo 24 del Código Penal del estado previene: no hay acumulación cuando los hechos constituyen un delito contínuo o cuando en un solo acto se violan varias disposiciones penales; lo que sucedió si con un solo acto, el de disparar el acusado contra el ofendido, le ocasionó las lesiones que éste último sufrió, y teniendo en cuenta esta circunstancia, debe aplicarse el artículo 61 del mismo código, según el cual cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos y cada uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor.
Precedentes
Amparo penal directo 4193/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.