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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2914
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2914
La garantía que le es fijada al reo para gozar del beneficio de la condena condicional debe quedar supeditada al pago de la reparación del daño, es decir, que si lo satisface en su totalidad o en parte, debe determinarse que se reducirá proporcionalmente el monto de esa garantía.
Precedentes
Amparo penal directo 2404/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.