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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2925
DROGAS ENERVANTES (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2925
El delito tipificado en la fracción II del artículo 194 del Código Penal, se configura con la posesión del enervante, o con la siembra de semillas o con cualquier acto de tráfico del mismo, y hasta la simple posesión agota el tipo delictuoso; pues sólo cuando se configura el delito por la posesión del enervante, la autoridad responsable, de acuerdo con su prudente arbitrio, puede conceder la suspensión condicional de la pena, ya que el tipo en estudio, es propiamente de peligro y no de resultado, dado que uno de los actos que comprenden la acción implican un elevado margen o posibilidad de que se produzca la lesión a la salud privada o pública.
Precedentes
Amparo penal directo 2812/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.