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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2929
MINISTERIO PUBLICO, SUS CONCLUSIONES NO OBLIGAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2929
Los jueces no están obligados a sancionar los delitos en la medida que proponga la institución del Ministerio Público y, por los mismo, aunque en el pliego de conclusiones acusatorias del Ministerio Público, formuladas ante el Juez instructor, se señala como aplicable cierto artículo del Código Penal, tal circunstancia no obliga al juzgador a sancionar el delito con forme a dicho precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 4340/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.