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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2934
CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2934
La negativa del beneficio de la condena condicional es incorrecta, si a la acusada se le declara responsable por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión de enervantes y suministro de los mismos, en grado de tentativa, y si de constancias se acredita que quedaron satisfechas las exigencias que señala el artículo 90 del Código Penal, pues la parte final del artículo 194 del mismo código excluye el beneficio de la condena condicional solo para los casos de que se cultive, elabore o trafique con drogas enervantes.
Precedentes
Amparo penal directo 5011/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.