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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2936
CONDENA CONDICIONAL (MALA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2936
Si en tarjetas expedidas por la Inspección General de Policía se hace una relación de los diversos ingresos que como ratero tuvo el acusado, y no aparece que éste haya objetado durante la instrucción la validez de esos informes, y para negar el beneficio de la condena condicional, se tuvo en cuenta su mala conducta con apoyo en tales datos, la sentencia no puede ser violatoria del artículo 90 del código penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6177/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.