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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3029
CONFESION DEL REO (RETRACTACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3029
El juzgador debe estar a la primera deposición del imputado o de quienes integran la codelincuencia, en razón de que es bien sabido que el sujeto del testimonio no siente aún cerca de sí influencias que, tratando de mejorar su situación jurídica, no reparan ni tienen escrúpulos para sugerir un relato alterando la realidad de los acontecimientos con objeto de modificar las circunstancias en que se diera la total consumación típica.
Precedentes
Amparo penal directo 1566/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.