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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3030
CALIFICATIVAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3030
No obstante que esté acreditado que el delito se perpetró con premeditación y alevosía, ésta en su modalidad insidiosa, y que el mismo tuvo los perfiles de proditorio, la declaratoria de culpabilidad atendiendo a estas dos últimas calificativas, es irrelevante para el juzgador, en razón de que el artículo 311 del Código Penal del Estado define el homicidio calificado aludiendo a las calificativas de manera disyuntiva, dado que con una sola que se configure, el juzgador puede punir la infracción como delito calificado.
Precedentes
Amparo penal directo 1566/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.