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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3029
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3029
Si el sujeto de la acción criminosa interviene como testigo en su propia causa, se torna en la mas relevante de las pruebas, por cuanto que como testigo no solo interviene como lo hace el narrador de una fábula, sino como quien hace el relato de algunas experiencias propias de los actos ejecutados, en el que desfilan tanto representación del acto, cuanto las circunstancias que lo matizaron, logrando así la historicidad del hecho, esto es, citándolo en la historia.
Precedentes
Amparo penal directo 1566/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 2302, tesis de rubro "CONFESION CALIFICADA DEL REO (AUTO DE FORMAL PRISION).".
Tomo CXV, página 305, tesis de rubro "CONFESION DEL REO.".
Tomo CXIX, página 2613, tesis de rubro "CONFESION DEL REO.".