Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296460
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3039
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3039
Si los quejosos alegan que quedaron sin defensa, porque fijada la litis de acuerdo con las colusiones del Ministerio Público, las alegaciones que los exponentes hicieron para combatir esas conclusiones, no pudieron referirse a la nueva clasificación del delito hecha en la sentencia, no es exacto que haya habido esa indefensión para los acusados si, aunque hubo cambio de clasificación del delito, no es menos cierto que ese cambio de clasificación tuvo lugar al dictar el Juez de la causa el fallo de primera instancia; y de dichos acusados apelaron de ese fallo y alegaron, precismante en los agravios, ese cambio de clasificación, por lo que tuvieron amplia oportunidad de defenderse y de combatir la nueva clasificación.
Precedentes
Amparo penal directo 9368/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.