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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3065
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3065
Si la sanción impuesta no excede del término que lo permite, la autoridad responsable debió en su sentencia haber concedido el beneficio de la condena constitucional, o haberlo negado, expresando para ello causas fundamentales; más si es omisa al respecto, procede conceder el amparo para que, subsanado la deficiencia, declare la responsable la procedencia o improcedencia de la condena condicional, tomando en consideración los elementos conducentes y constantes de autos.
Precedentes
Amparo penal directo 3426/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.