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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3071
QUERELLA NECESARIA, PERSONALIDAD PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3071
Cuando el ejercicio de la acción penal requiere la existencia de un ofendido y la solicitud de persecución que éste deduzca ante el Ministerio Público, ya sea por sí, o por medio de representante legal debidamente acreditado, no puede admitirse que satisfaga el requisito de personalidad, alguien que, atribuyéndose el carácter de sobrino de la presunta víctima que ha fallecido, y ofreciendo denunciar el intestado, pida se proceda contra determinada persona que se niega a entregarle los fondos del de cujus, ya que la simple aseveración de entroncamiento, acompañada de la promesa de instaurar juicio sucesorio, no le confieren carácter de ofendido, como causahabiente, ni tampoco como representante del desaparecido; y la resolución dictada con motivo de la apelación del auto de formal procesamiento, que indebidamente tuvo por acreditada la penalidad del querellante y que no fue combatida, no pudo en manera alguna convalecer el vicio de falta de personalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3224/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.