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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3075
EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3075
El artículo 5o. de La Ley de Vías Generales de Comunicación dice que corresponderá a los tribunales federales conocer de los delitos contra las empresas de vías generales de comunicación, que sean contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menos cabo de los derechos a bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que están bajo su responsabilidad, y si bien la segunda parte de este artículo , o sea la parte final, puede tacharse de inconstitucional, al conceder la competencia a los Tribunales Federales, por tratarse solamente del patrimonio privado de las empresas, no sucede lo mismo con la primera parte, que se refiere a la seguridad o inseguridad de las obras o contra la explotación de las vías, y al funcionamiento de sus servicios.
Precedentes
Amparo penal directo 2025/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ma. Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.