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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3088
APREHENSION ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3088
Aunque la jurisdicción sentenciadora haya estimado fundado uno de los agravios aducidos por el defensor del quejoso, consistente en la infracción del artículo 16 constitucional, en vista de haber sido aprehendido sin orden de autoridad judicial competente, en una forma arbitraria y sin ningún procedimiento legal, eso no podía traer consigo la revocación de la sentencia materia de la alzada, si declaró inoperantes los demás agravios propuestos por el defensor del reo, en lo que se refería a su culpabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 6850/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.