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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3090
IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DE (CACERIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3090
Si el acusado, al disparar su arma hacia el sitio del monte en el que se dio cuenta por el movimiento de la arboleda, que posiblemente saldría algún animal, lo hizo con la seguridad de que por ser una zona prohibida, según lo convenido entre los cazadores, no se hallaría ninguno de sus compañeros de cacería, en vista del lugar que cada quien tenia asignado, y causó daño a uno de sus compañeros, la consecuencia del hecho no tuvo las características de imprudencia, sino fue debida a un mero accidente.
Precedentes
Amparo penal directo 3219/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.