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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3092
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (FALTA DE ATENCION MEDICA LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3092
Si llegó a justificarse que el occiso por falta de atención médica oportuna falleció a consecuencia de la lesión que sufrió; ello no le quitó el carácter mortal a la lesión que le fue inferida, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 261 del Código Penal aplicable, de haberse verificado las tres circunstancias que determina el artículo 260.
Precedentes
Amparo penal directo 59/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.