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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3098
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3098
Solo las acciones moral o socialmente punibles constituyen la mala conducta, y mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo, sin que valga tomar en consideración los elementos integrantes del delito, motivo de la sentencia, porque justamente ellos son excluidos por el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, al requerir la buena conducta hasta antes de la infracción que dio origen al procesamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4019/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.