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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3100
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3100
La castidad y la honestidad deben presumirse siempre, porque constitucionalmente todos los habitantes de la República merecen ser considerados como personas de buena conducta, a menos que se demuestre lo contrario. Y tratándose de una menor de catorce años, no puede el juzgador dudar de su castidad y honestidad, y menos aún si la corroboran el certificado médico-legal y la circunstancia de que se trata de una muchacha que vivía en el seno de su hogar como hija de familia.
Precedentes
Amparo penal directo 6008/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.