Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3102
LIBERTAD CAUCIONAL Y SUSPENSION (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3102
Todo acusado tiene derecho a ser puesto en libertad bajo caución cuando el máximo de la pena corporal que le corresponde por el delito que se le imputa no exceda de cinco años de prisión; por lo que si la pena que le fue impuesta por la sentencia de apelación reclamada, lo permite, como la mencionada libertad podrá pedirse por el acusado o por su defensor en cualquier tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimientos Penales del Estado, conforme al artículo 172 de la Ley de Amparo, procede la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 136/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.