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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3116
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3116
Cuando el Ministerio Público interpone recurso de apelación contra una sentencia absolutoria y los agravios que hace valer se hacen consistir en vicios por la indebida valoración de las pruebas de cargo y descargo, el tribunal de alzada adquiere toda la potestad necesaria para apreciar directamente las pruebas aportadas al proceso y calificar las mismas sin más límite que aquellos que la ley señala y, por lo mismo, atribuídas al fallo recurrido a través de los agravios y resolver la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1169/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.