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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3126
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3126
Si de la ficha signalética del sentenciado y del informe de ingresos de prisión, se tiene en conocimiento que ha tenido múltiples ingresos con anterioridad, lo que determinó al juzgador a crear la presunción legal de la falta de buena conducta del agente, sin prueba en contrario, como lo había sido el testimonio de buena conducta, al negar la condena condicional, la responsable no viola, sino acata, el artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1211/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.