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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3136
LEY PENAL APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3136
Si la autoridad responsable, para imponer la pena corporal aplicó el artículo relativo del código derogado, obró legalmente, dado que éste impone una pena menor que la del vigente; pero si este último suprimió la pena pecuniaria para el delito de que se trata, la misma autoridad responsable no debió imponer esta pena.
Precedentes
Amparo penal directo 6636/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 2435, tesis de rubro "LEY PENAL, APLICACION DE LA.".