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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3148
HOMICIDIO, REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3148
Cuando no se hayan aportado pruebas sobre la cuantía económica de los daños ocasionados, deberá fijarse considerando la actividad lucrativa de la víctima del delito, como la mínima que podría obtener por su trabajo según las bases que fija el artículo 123 de la Constitución en sus fracciones VI y IX, y a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 298 que establece: que el importe de la indemnización que tiene que cubrirse en caso de muerte, será de seiscientos doce días por el salario de que disfrutaba el ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 586/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.