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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3150
COAUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3150
La circunstancia de que la sala responsable no haya considerado a otro individuo como coautor de los hechos delictuosos atribuidos al quejoso, en nada perjudica a este, puesto que la responsabilidad penal deriva de la participación que cada individuo asume en la infracción penal, y de ella habrá de responder en tanto se pruebe legalmente su participación en esos hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 148/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 181, tesis 79, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".