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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3166
FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3166
La fracción VIII de artículo 346 del Código Penal de Estado, que tipifica el delito de fraude, no requiere que el contrato por el cual se cobran los intereses usuarios sea forzosamente civil, y solamente exige que el ofendido sea ignorante y se encuentre en malas condiciones económicas.
Precedentes
Amparo penal directo 5936/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.