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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3205
REINCIDENCIA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3205
No es exacto, que para aplicar la regla sobre reincidencia que establece el artículo 18 del Código Penal actual promulgado el primero de diciembre de 1940, se necesite que el delito que con anterioridad cometió el reo se hubiese realizado durante la vigencia del código actual, porque la reincidencia, hecho posterior a la comisión del primer delito, cuando ese primer delito se comete, tiene el carácter de acto futuro, y si éste se realiza cuando nuevas normas han sido establecidas por un nuevo ordenamiento procesal, seguramente que estas nuevas normas son las aplicables a un hecho realizado durante su vigencia; ya que sería un absurdo suponer que un individuo, al cometer un primer delito, adquiere derechos para que el segundo acto criminal, cometido durante la vigencia de otro nuevo Código, se castigue acuerdo con las normas establecidas en el Código anterior.
Precedentes
Amparo penal directo 388/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.