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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3207
LEY PENAL, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3207
La aplicación de la ley beneficiosa es obligatoria para el juzgador, aun contra el designio expreso del reo, porque la ley punitiva es de orden público y no puede, por lo mismo, quedar al arbitrio de los particulares, máxime si la ley punitiva, al entrar en vigor abrogando la anterior, reserva al acusado, la facultad de "acogerse a la mas favorable".
Precedentes
Amparo penal directo 2889/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.