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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3251
EXTRADICION ENTRE ESTADOS DE LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3251
Si de los términos del exhorto no se llega al conocimiento del lugar en que se encuentra el delincuente que se manda aprehender, puesto que al ordenar la autoridad requeriente que se libren exhortos para ese fin a distintos lugares, muy distantes uno de otro, ello manifiesta claramente que se ignora el lugar donde se encuentra aquel; y por tanto es fundada la negativa del Juez requerido que no conoce el lugar en que se encuentra el criminal, como lo requiere el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional, para que proceda el exhorto.
Precedentes
Controversia 339/52. Juez de primera instancia del ramo penal de Villahermosa, Tabasco, y el Juez Menor de Catazajá, Chiapas. 28 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.