Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296511
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3255
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3255
Si está acreditado que la sociedad ofendida concedió el permiso, al tener noticias del delito, a su administrador general, para representar la querella, y el Ministerio Público ejercitó su acción penal, excitando la actividad personal de la autoridad competente, se satisfizo el requisito de procedibilidad de la querella.
Precedentes
Amparo penal directo 1797/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.