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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3264
APELACION EN MATERIA PENAL (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3264
Si bien es cierto que en la resolución reclamada se declaró fundado el agravio por lo que se refiere a la declaración del cuerpo de uno de los delitos por los que se condenó al reo, dicha modificación no es relevante para que pudiera servir de base a una reducción de la pena si, habida cuenta de que el bien jurídico que tutelan ese delito y los demás cometidos, el juzgador no se apartó del principio de adecuación de la pena referida a la pluralidad de valoración jurídica que se sanciona, siendo proporcional la pena impuesta como sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 3295/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2841, tesis de rubro "APELACION EN MATERIA PENAL.".