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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3271
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3271
Si el acusado importó las mercancías de que se trata, sin cubrir los impuestos aduanales de rigor, y por otra parte, no probó que las hubiera adquirido, como sostiene, de una persona desconocida que no le dio ningún documento, no obstante la exigencia que establece la ley de que el portador de tales mercancías, en todo caso, debe llevar consigo el documento requerido por la ley para el tránsito de las mismas, resulta incuestionable que la declaratoria de su culpabilidad, como autor del delito de contrabando, está plena y legalmente comprobada.
Precedentes
Amparo penal directo 6974/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.