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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3271
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3271
El artículo 357, fracción I, de La Ley Aduanal, establece que existe delito de contrabando, salvo prueba en contrario, cuando el propietario, poseedor o portador de mercancía, no lleve consigo el documento que conforme a la ley se requiere para el tránsito de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 6974/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 162, tesis de rubro "CONTRABANDO, DELITO DE.".
Tomo LXXXIII, página 1782, tesis de rubro "CONTRABANDO, DELITO DE.".
Tomo LXXXI, página 2681, tesis de rubro "CONTRABANDO, MULTAS POR RAZON DE.".