Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296521
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3277
PORTACION DE ARMAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3277
El llamado delito de portación de armas es anticonstitucional, si se tiene presente que en el artículo 10 de la carta fundamental del país se consigna, con el carácter de derecho individual público el de poseer y portar armas, disposición que de ningún modo puede ser contrariada por leyes secundarias.
Precedentes
Amparo penal directo 1182/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.