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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3325
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3325
Cuando en un juicio se absuelve al procesado, puede hacerse por cuatro causas; primera, porque no se haya probado la existencia del hecho en que se fundó la acusación; segunda, porque justificada la existencia del hecho, se declara que no constituye un delito; tercera, porque justificada la existencia del delito, se absuelve al acusado porque no se haya justificado plenamente su intervención en el mismo; y cuarta, cuando justificada la existencia del delito y la intervención del acusado en el mismo, éste haya obrado en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legítimo. En todos estos casos no existe responsabilidad civil del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 6678/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.