Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3328
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN SU MANEJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3328
Las concesiones otorgadas a la compañía de ferrocarriles del distrito y tranvías de México (Compañía Limitada de Tranvías, S.A.), fueron declaradas caducas en agosto de mil novecientos cuarenta y seis, y se creó por decreto de treinta y uno de diciembre del mismo año la institución denominada "Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", a la que se invistió de personalidad jurídica y patrimonio propio, asumiendo el Departamento Central de responsabilidad y el manejo de los servicios de transporte. La competencia de los Tribunales Federales para conocer de negocios relacionados con las empresas concesionarias, provenía fundamental y exclusivamente de su origen Federal, más no porque se tratara de vías que comunicaran o unieran dos o más entidades federativas. Así que tratándose de casos acaecidos con posterioridad al decreto y atenta la circunstancia de referirse a transportes meramente locales, la competencia jurisdiccional no puede recaer sino en los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo penal directo 3258/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.