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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3328
INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3328
Es innecesario entrar a estudiar si la resolución reclamada se ajustó a las normas de la prueba para declarar la responsabilidad criminal del quejoso, si esa resolución no fue dictada por autoridad competente, motivo por el cual es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3258/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.