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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3342
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3342
La prueba presuntiva es la consecuencia de deducción de hechos conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido, mediante una operación mental con apego a las reglas de la lógica, operación ésta que entraña un razonamiento y produce una conclusión. Para juzgar sobre la eficacia jurídica de la prueba presuntiva, precisa determinar, en primer lugar, si los indicios están debidamente acreditados y, en segundo lugar, si existe enlace lógico y natural entre ellos y si no hay deficiencia en la inferencia, por lo que si ninguno de estos vicios se nota en la apreciación de la prueba por la responsable debe concluirse que la valoración realizada es congruente en los principios que rigen esta prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 6527/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.