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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3346
AUTOPSIA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3346
El Código de Procedimientos Penales del Estado, no establece en ninguno de sus artículos, que la autopsia debe realizarse por dos médicos legistas, pues solamente indica que es el cuerpo de médicos legistas al que se atribuye la función de dictaminar la autopsia de los que fallezcan, mas de ninguna manera se señala que número de peritos debe intervenir en cada caso; y en ausencia de mandato legal al respecto, debe aceptarse que la autopsia o el certificado médico expedito por uno solo de los médicos legistas, es bastante para los fines que requiere la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1108/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.