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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3386
HOMICIDIO Y LESIONES, CUERPO DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3386
Es cierto que el artículo 171 del Código de Procedimientos Penales del Estado expresa que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado, cuando este justifica la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo defina la Ley penal, salvo los casos en que tenga señalada una comprobación especial; pero existiendo esa comprobación especial respecto a los delitos de lesiones y homicidios, y no habiéndose satisfecho, no queda justificado el cuerpo de tales delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 1526/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.