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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3395
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3395
Si el tribunal de alzada considera que sólo está probado uno de los delitos por los que se condenó al reo en primera instancia, y a pesar de eso lo condena a sufrir la misma pena que se le había impuesto, habiendo sido dicho procesado el único que interpuso el recurso de apelación, resulta infringido el artículo del Código de Procedimientos Penales que establece que si sólo hubiese apelado el acusado a su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida, porque se le impone por un solo delito la pena que en la sentencia recurrida se le imponía por dos, y en consecuencia, se aumenta en esa forma la que se le había impuesto en primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 3395/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.