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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3450
DEFENSA, RESTRICCIONES A LA GARANTIA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3450
El hecho de limitar una garantía individual, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ese fin, implica una violación que debe ser reparada por la autoridad federal competente. Y la aplicación del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado, no reglamente el ejercicio de un derecho, sino que lo restringe o limita, violando con ello el artículo 20 de la Constitución Federal en sus fracciones V y IX.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4821/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1954. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.